El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la prohibición del sacrificio de animales con el ritual halal y kosher. El tribunal con sede en Estrasburgo se ha pronunciado este martes sobre esta práctica a raíz de la denuncia de organizaciones musulmanas y judías de Bélgica, las cuales son contrarias a la exigencia del aturdimiento previo de los animales obligatorio desde el 2017. El TEDH ve justificada la restricción de la libertad religiosa que supone la prohibición si la medida es "proporcionada" y busca la protección del bienestar animal. Por eso, descarta que comporte una vulneración del derecho a la libertad de culto, ni una discriminación hacia los musulmanes y los judíos. Las entidades animalistas hace años que luchan por frenar los sacrificios con el ritual halal o kosher, mientras que las comunidades musulmanas y judías reivindican su libertad de culto.
El caso belga, asociaciones impugnan la prohibición
Para obtener la carne halal o kosher, tanto musulmanes como judíos matan con un corte en el cuello a vacas, cabras, ovejas o aves, que se desangran durante horas hasta que mueren. Flandes prohibió en el 2017 este sacrificio de animales sin un aturdimiento previo que reduzca su sufrimiento. Un año más tarde también lo hizo Valonia. La norma permite hacer un aturdimiento eléctrico no letal que, según las autoridades flamencas, respeta "el espíritu del sacrificio religioso". Varias asociaciones judías y musulmanas impugnaron la prohibición de las autoridades flamencas ante el Tribunal Constitucional de Bélgica que trasladó una cuestión prejudicial a Luxemburgo.
La decisión del TJUE
A pesar de admitir que se trata de una injerencia en la libertad de culto, el TJUE consideró que se puede prohibir la matanza por el ritual halal o kosher siempre que la medida sea proporcional y responda a un objetivo de interés general reconocido en la UE, como es el fomento del bienestar animal. Así, el tribunal con sede en Luxemburgo cree que el aturdimiento eléctrico no letal es una medida "proporcionada" que "respeta el contenido esencial" del derecho a la libertad de culto que recoge la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Argumentación del TEDH
Ahora bien, Bélgica no solo está sometida a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, sino también a la Convención Europea de Derechos Humanos. Es el TEDH quien se encarga de garantizar su cumplimiento. En primer lugar, Estrasburgo constata una diferencia entre el derecho de la UE y la Convención Europea de Derechos Humanos: el primero sitúa el bienestar animal como objetivo de interés general, pero el segundo no lo hace explícitamente.
La Convención Europea de Derechos Humanos permite restricciones a la libertad religiosa cuando estas sean "necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos y las libertades de los demás". En este caso concreto, el TEDH vincula la protección del bienestar animal a "la noción de moral pública". "La protección de la moral pública no puede entenderse únicamente como la protección de la dignidad humana", apunta el tribunal. De hecho, cree que la noción de moralidad cambia con el tiempo y debe tener en cuenta "los desarrollos sociales y normativos". En este sentido, destaca la "importancia creciente" del bienestar animal en los Estados miembros del Consejo de Europa.
Por todo ello, el TEDH afirma que la protección del bienestar animal puede estar vinculada a la noción de "moral pública", que constituye un "objetivo legítimo" para restringir la libertad religiosa. En segundo lugar, Estrasburgo examina la proporcionalidad de la medida aplicada en Flandes y Valonia y concluye que lo es porque los legisladores han buscado una "alternativa" consultando a los científicos y las partes interesadas. Así, se permite el sacrificio por el ritual halal y kosher si se realiza un aturdimiento previo de los animales que sea reversible.
Descarta discriminación
Por último, el TEDH niega que la prohibición sea discriminatoria hacia los musulmanes y judíos porque la medida en Flandes y Valonia prevé un "método alternativo" de aturdimiento cuando la matanza esté sujeta a ciertos preceptos religiosos.