El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado este jueves prohibir el uso de símbolos religiosos, como el velo, en las escuelas, siempre que la medida se aplique "sin distinciones" entre creencias. Es decir, que se impida llevar tanto símbolos musulmanes, como cristianos o judíos, por ejemplo. En respuesta a un caso flamenco, el TEDH ha concluido que una prohibición de todos los símbolos religiosos visibles en los centros educativos que busca proteger "los derechos y libertades de los demás y el orden público" es legítima si es "proporcionada" y no discrimina entre el tipo de creencia. El gobierno flamenco asegura que la prohibición pretende garantizar "la igualdad entre los alumnos y protegerlos de la presión" de compañeros y familia.

La controversia sobre el uso del velo islámico ha llegado hasta Estrasburgo de la mano de tres estudiantes musulmanas de secundaria de Flandes. Las tres denunciaban la prohibición de utilizar "signos visibles de las creencias personales" excepto durante las clases de religión. Las chicas alegaban que la medida vulnera sus derechos a la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento y libertad religiosa, así como su derecho a la educación. Todo ello implicaba también una discriminación por ser chicas musulmanas, aducían.

El TEDH ve la decisión de Flandes "proporcionada"

Finalmente, el TEDH ha desestimado la demanda de las tres estudiantes musulmanas, al considerar que la prohibición en Flandes era "proporcionada" y no discriminaba entre religiones. En la decisión de este jueves, el tribunal de derechos humanos avala este tipo de medida cuando resulta "necesario" para "conciliar los intereses de distintos grupos y garantizar el respeto de las convicciones de cada uno". En este sentido, recalca el papel "neutral e imparcial" del estado para "garantizar la paz religiosa y la tolerancia en una sociedad democrática".

De hecho, Estrasburgo apunta que "la prohibición de llevar símbolos religiosos impuesta a los estudiantes podría responder precisamente a la voluntad de evitar cualquier forma de exclusión y presión, respetando el pluralismo y la libertad de los demás".

Una decisión para "proteger a los alumnos"

En tanto que la medida aplicada en Flandes se aplica a todas las creencias, el TEDH concluye que es proporcionada y legítima para el objetivo que las autoridades aseguran buscar: "la protección de los derechos y libertades de los demás y el orden público". El gobierno flamenco argumenta que la prohibición es necesaria para garantizar "la igualdad entre los alumnos y protegerlos de la presión que puedan ejercer sobre ellos los compañeros que llevan señales visibles o su propia familia".

En el trabajo, lo mismo: se puede prohibir si se hace sin distinciones entre creencias

En julio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se pronunció sobre el uso del velo, pero solo en el ámbito laboral. En concreto, el alto tribunal con sede en Luxemburgo recriminó a Alemania la prohibición únicamente de símbolos religiosos grandes, como el velo, en el puesto de trabajo. El TEDH concluyó que tal medida podía comportar que determinados trabajadores fueran tratados de forma menos favorable por "motivos religiosos" y, por lo tanto, fueran discriminados. Así, el TJUE solo avalaba la prohibición de símbolos religiosos en el trabajo cuando esta se aplicara a "todas las formas visibles de convicciones políticas, filosóficas o religiosas". En este sentido, el TJUE recordaba que, si el objetivo de este régimen es la neutralidad empresarial, cualquier símbolo, aunque sea pequeño, pone en riesgo la aptitud de la norma para alcanzar la finalidad que se busca. Por otra parte, en 2014, el TEDH avaló la prohibición del velo integral en el espacio público de Francia, una medida que veía justificada para proteger el principio constitucional del laicismo y el orden público.