El uso de declaraciones judiciales por videoconferencia y de juicios telemáticos, así como su retransmisión en circuitos cerrados, se han ampliado mucho, especialmente desde la pandemia de la covid-19 para garantizar la seguridad sanitaria de todos los operadores. Recientemente, algunos jueces y magistrados han manifestado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se vulnera el derecho a su propia imagen en todos los actos procesales que se realizan de forma telemática y han solicitado que no sean enfocados por los sistemas de grabación instalados en las salas de vistas o en cualquier espacio judicial. Hay profesionales que consideran que esta petición de parte de la judicatura entra en conflicto con el cumplimiento del derecho de defensa y los principios de inmediación y publicidad y defienden que se recoja la imagen del juez, especialmente cuando interviene en el procedimiento, ya que se considera clave. El CGPJ ha encargado a su gabinete técnico un informe para resolver este conflicto de intereses. ¿Y qué dice?

En concreto, el gabinete técnico del Poder Judicial ha elaborado dos informes: La conformidad a derecho de la posibilidad de visionar la celebración de juicio desde equipos y sistemas ajenos a la administración de Justicia; y la posible vulneración del derecho de defensa, principio de inmediación y publicidad de los procesos judiciales cuando se realizan de una forma telemática. Con respecto al segundo informe, se concluye que el derecho a la misma imagen no impide la captación, reproducción o publicación por cualquier medio de quien ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad, o proyección pública y, por lo tanto, "el derecho de defensa conectado al principio de publicidad operan como límites del derecho a la misma imagen de jueces y magistrados cuando se encuentran realizando sus funciones en juicios o vistas orales". La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha comunicado ahora estos dos informes a los jueces y magistrados que ejercen en el país para que tengan conocimiento, ya que afecta a sus derechos individuales.

Sin normativa detallada

En el informe, se expone que, aparte de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y otras normas del ordenamiento jurídico, actualmente "no existe una regulación detallada" de cómo se tienen que celebrar los juicios telemáticos ni los requisitos técnicos que tienen que cumplir, si bien en todo caso se precisa que la comunicación tiene que permitir la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal. Se añade que la base jurídica que legitima el tratamiento de la imagen de los jueces y magistrados con respecto a las vistas públicas y juicios orales es la que recoge el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo, relativo a la protección de personas físicas y a la libre circulación de estos datos, ya que -se afirma- "no existe interés público en lo referente a la Administración de Justicia".

En este sentido, el Poder Judicial precisa que el Gobierno tiene pendiente de presentar un proyecto de ley que regule de manera integral el uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia, tal como se estableció en la disposición final tercera de la ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación a la Administración de Justicia. Añade que el proyecto de ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, publicado en septiembre de 2022, recoge la videoconferencia como uno de los servicios que tienen que garantizar las administraciones públicas de Justicia, además de la atención a los ciudadanos de forma telemática.

Consentimiento frente a interés público

El derecho a la propia imagen, atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener dimensión pública. Se indica que la facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia a impedir la obtención, reproducción o publicación de la misma imagen por parte de uno tercero, sea quien sea la finalidad (informativa, comercial, cultural, etc) perseguida por quien la capta o difunde. En el informe, se precisa que en el caso del tratamiento de la imagen de jueces y fiscales, la base jurídica "no es el consentimiento", sino el "interés público", recogido en normativa del Poder Judicial, que especifica que son "datos que se encuentran incorporados a los procesos que tienen como objetivo el ejercicio de la actividad jurisdiccional, sin que se exija el consentimiento por el tratamiento de los datos personales".

El juicio del caso Neymar, se celebró en una sala de jurado de la Audiencia de Barcelona y se retransmitió en circuito cerrado a la prensa. / Foto: Carlos Baglietto

El nombre de un abogado por internet

Además, se afirma de que en el acuerdo de 16 de septiembre de 2022 del secretario general del CGPJ "se ha estimado que los datos de identificación de los operadores judiciales (jueces, fiscales, abogados y procuradores), a excepción que estos aparezcan como implicados en el caso, no se considerarán como información sensible y, por lo tanto, no es necesaria su ocultación o sustitución". En este sentido, se ponen ejemplos de resoluciones, como de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que en el 2015 no apreció que fuera una infracción que el Tribunal Constitucional, a través de internet, difundiera el nombre y apellidos de una persona que intervino en un procedimiento en calidad de letrado, y, por lo tanto, "colaborador necesario en la función procesal de publicidad de la Justicia".

Por todo eso, se concluye que el derecho a la propia imagen no impide su captación, reproducción o publicación por| cualquier medio, cuando se trate de personas que ejercen su cargo público o en lugares abiertos al público, según recoge la ley orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Persona y Familiar y a la propia imagen.

La confianza en los jueces

Además, se expone que "las manifestaciones del juez que dirige el debate en un juicio oral, así como sus gestos de cualquier tipo que puedan ser vistos por los intervinientes y profesionales, inciden directamente en el desarrollo del acto y afectan las intervenciones de las partes, testigos, peritos profesionales". I precisa que "se puede ver afectado el derecho de defensa en caso de que no se grabe directamente la imagen del juez, porque no se puede ver la interacción visual, especialmente cuándo se interroga a testigos y peritos, y también puede afectar al principio de contradicción". También sostiene que "la falta de grabación de la imagen del juez y sus gestos cuando dirige el debate procesal, incide en el principio de publicidad, que se ve afectado" y también "se sustraería del control público".

Se concluye que la grabación de la imagen del juez en este contexto "constituye uno de los medios de preservar la confianza en los jueces y tribunales, y dotar a la administración de Justicia de transparencia contribuye a cumplir una de las finalidades del derecho a un proceso justo". Así pues, en los juicios telemáticos, las cámaras de las salas de vistas no pueden enfocar al techo o una pared para esconder la imagen del juez o jueza.

 

En la foto principal, el tribunal del juicio del caso Neymar en la Audiencia de Barcelona, formado por los magistrados Jorge Obach, José Manuel del Amo y MiguelÁngel Ogando, el octubre pasado. / Foto: Carlos Baglietto