"Con el fin de establecer un entorno administrativo completamente neutro, una administración pública podrá prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas". Esta es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el uso de símbolos religiosos en lugares de trabajo relacionados con la administración pública. Así pues, la justicia europea considera que una norma de este tipo no es discriminatoria si se aplica de forma general e indiferenciada a todo el personal de la administración pública y se limita a lo estrictamente necesario.

El caso que explica la sentencia

A una empleada del Ayuntamiento de Ans (Bélgica), que ejerce sus funciones de jefa de oficina, principalmente sin contacto con los usuarios del servicio público, se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo. A raíz de esta decisión, la corporación municipal modificó su reglamento de trabajo y ahora exige a sus empleados que observen una estricta neutralidad: se prohíbe cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar sus convicciones ideológicas o religiosas por parte de los trabajadores, incluidos aquellos que no estén en contacto con los usuarios. La interesada alega que se ha vulnerado su libertad de religión y que es víctima de una discriminación. El Tribunal de lo Laboral de Lieja, que conoce del asunto, se pregunta si la estricta norma de neutralidad impuesta por el Ayuntamiento da lugar a una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea.

Ante esa pregunta, el Tribunal de Justicia responde que la política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus empleados con vistas a instaurar un entorno administrativo completamente neutro "puede considerarse que está objetivamente justificada por una finalidad legítima". De la misma manera, el TJUE indica que está también justificado el hecho de que otra administración pública abogue "por una política que autorice, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones, en particular, filosóficas o religiosas, también en los contactos con los usuarios, o por una prohibición del uso de esos signos limitada a las situaciones que impliquen tales contactos". 

Una decisión de los Estados miembros

Así pues, según la sentencia, cada Estado miembro, y cualquier entidad intraestatal en el ámbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio público que pretende promover en el lugar de trabajo, en función del contexto. 

El TJUE ya dio luz verde en octubre de 2022 a las empresas privadas para prohibir a sus trabajadores exhibir símbolos religiosos en el lugar de trabajo. Este aval de la justicia europea matizaba, igual que pasa con la nueva norma, que la prohibición se puede hacer siempre y cuando "se aplique de manera general e indiferenciada a todos los trabajadores" y siempre que no sea una desventaja particular para aquella persona que tiene unas convicciones determinadas.