"¿Estarán obligados en el trabajo a poner la temperatura del aire acondicionado a 27 grados?", es una duda que ha empezado a surgir debido a la aprobación de las nuevas medidas energéticas del gobierno español. A partir del próximo miércoles 10 de agosto, el decreto en cuestión limita el uso del aire acondicionado a los 27 grados en lugares de trabajo (o 25 en bares, restaurantes y comercios).
Las medidas ya se están poniendo más o menos en marcha. Por ejemplo, la gaceta municipal del Ajuntament de Barcelona del pasado viernes 5 de agosto ya recoge la nueva temperatura máxima. "En los espacios refrigerados, la temperatura no puede ser inferior a los 27 grados y, en los calefactados, no puede ser superior a 19 grados, a excepción de que se justifique que los recintos deban tener condiciones especiales de climatización".
¿Significa eso que, a partir del miércoles, los jefes de tu trabajo estarán obligados a mantener, sí o si, la temperatura en estos nuevos límites establecidos? ¿O existen excepciones? ¿Y tienen que ver dichas excepciones con "las condiciones especiales de climatización" mencionadas en la gaceta municipal? Vamos a intentar aclarar esta situación, aunque sea solo un poco.
¿Se debe mantener la temperatura en el trabajo en los 27 grados?
En estos momentos, es difícil responder a esta duda con un rotundo "Sí" o "No". La respuesta es más bien el siempre complejo "Depende". Las nuevas medidas por la crisis energética están generando tantas dudas, y posibles contradicciones con anterior Decreto Ley de 1997, que el gobierno de Pedro Sánchez ha decidido celebrar una reunión urgente este lunes, 8 de agosto, para abordar el tema con las comunidades autonómicas.
A la espera de estas aclaraciones, podemos efectuar algunas hipótesis al respecto con la información actual. Hasta que no haya ocurrido la reunión urgente, no obstante, se recomienda usar esta explicación como una guía aproximada en lugar de como una respuesta definitiva.
Según últimas informaciones, las medidas sobre la nueva temperatura máxima tienen un cierto margen de flexibilidad. Es decir, en ciertos entornos laborales no sería obligatorio poner el aire acondicionado en los 25/27 grados.
Según ha explicado la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, en una entrevista para Onda Cero del pasado viernes 5 de agosto, cada situación laboral permitirá cierto margen de maniobra al respecto. Puso como ejemplos las discotecas, cocinas y gimnasios. Son espacios de intenso movimiento físico que necesitan una temperatura radicalmente diferente del de espacios con movimiento más sedentario como una biblioteca.
"No se puede pedir a los trabajadores que están en condiciones de ejercicio físico importante que no tengan las condiciones que el derecho laboral garantiza con respecto a los máximos y los mínimos de temperatura", ha aclarado Ribera en declaraciones a Onda Cero (recogidas por Europa Press).
A efectos prácticos, ¿qué significa eso para ti y tu puesto de trabajo? Pues que si tu jefe / empresario / máximo responsable... es capaz de justificar por qué no debería aplicar el límite de temperatura en el termostato, no estará obligado a poner el aire acondicionado en los 25/27 grados. Y la justificación más razonable será, como apuntaba la ministra Ribera, proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.
Excepción posible a las medidas energéticas: proteger la salud laboral
En sus declaraciones, Ribera menciona indirectamente el Decreto Ley de 1997. Este ya ha aparecido un poco más arriba de este artículo, y su contenido entra en cierta contradicción con las nuevas medidas. Así que vale la pena echarle un vistazo.
El texto de 1997, según apunta RTVE, regula hasta ahora la temperatura máxima en los sitios cerrados de trabajo. Si obviamos la existencia de las actuales medidas energéticas, la normativa española indica que, en trabajos sedentarios de oficina, la temperatura debe situarse entre los 17 y 27 grados. Y en los lugares donde se hacen trabajos ligeros (las cocinas que mencionaba la ministra, por ejemplo), la temperatura debe estar entre los 14 y 25 grados.
Uno de los objetos de este Decreto Ley es evitar que los trabajadores sufran un fenómeno conocido como estrés térmico. Es el malestar que se experimenta cuando permanecer en un lugar o ambiente determinado implica esfuerzos desmesurados los mecanismos de tu cuerpo para mantener la temperatura interna.
Según explica el blog de la UNIR, la Universidad Internacional de la Rioja, el estrés térmico puede provocar problemas respiratorios, circulatorios, enfermedades de todo tipo, hipotermia... Además, en los casos más grandes, podría llegar a producirse congelaciones de extremidades u otras partes del cuerpo.
Por lo tanto, si en tu trabajo poner la temperatura a 25 o 27 grados puede aumentar las posibilidades de causar estrés térmico en los empleados, se podría justificar no acatar las nuevas medidas energéticas. Este tipo de excepciones son las que originan la compleja respuesta de "Depende" a la duda de si en todos los entornos laborales se tendrá que acatar la última temperatura máxima.
¿Tienes un trabajo de oficina o muy sedentario? Entonces seguramente sí: en tu entorno laboral estarán obligados a poner la nueva temperatura. ¿Curras en un lugar muy ajetreado o tu salud puede peligrar? La cosa ya cambia y la temperatura podría ser más baja. De nuevo, es muy posible que la situación se aclare más después de la reunión urgente del martes 9 de agosto.
Eso sí: habría que tener mucho cuidado a la hora de justificar colocar otra temperatura en el entorno laboral. Y es que las multas por no cumplir debidamente estas medidas pueden llegar a los 600.000 euros.