El Juzgado de lo Penal número 2 de Vilanova i la Geltrú ha condenado a tres años de prisión a un hombre que durante meses asedió, insultó y agredió una pareja homosexual de Vilanova i la Geltrú. La sentencia también recoge la prohibición del hombre de acercarse a menos de 500 metros de las víctimas y lo obliga a indemnizarlos con 2.000 euros a cada uno por los daños morales ocasionados. Los ataques empezaron en abril de 2018 y se alargaron algunos meses. El hombre les tiraba piedras y los escupía a la vez que los insultaba por la calle al grito de 'maricons'. En alguna ocasión también los llegó a amenazar de muerte por su orientación sexual. Las dos víctimas tienen también discapacidades psíquicas y físicas.
El primer ataque fue el 25 de abril de 2018, cuando el agresor asaltó uno de los miembros de la pareja, cuando volvía a casa. Lo empujó contra un muro e intentó apedrearlo mientras lo insultaba por|para su condición sexual, pero ninguno de los lanzamientos de piedras que hizo acabó impactando en la víctima.
Unos días más tarde, la madrugada del 30 de abril, el hombre siguió los ataques a la pareja y tiró piedras contra la ventana de su casa y arrancó los fusibles del contador de la luz. Los insultos e intimidaciones se alargaron hasta el mes de junio de aquel año. En alguna ocasión también los escupió por la calle.
Intimidación "persistente y continuada"
Las amenazas no cesaron y, semanas después, el condenado profirió expresiones como os mataré y "os voy a cortar el cuello" cuando se encontraba con la pareja, al mismo tiempo que pasaba en bicicleta a su lado y les lanzaba escupitajos. Esta situación, según la sentencia, generó "una situación de nerviosismo y malestar" en los procesados -que sufren una discapacidad psíquica del 65 y el 34% -, de manera que se vieron obligados a abandonar su domicilio. La intimidación fue "persistente y continuada", según recoge la sentencia: "Tenía la intención seria, expresa e inequívoca de atentar contra la integridad física y la vida de los denunciantes". La sentencia también recuerda que el comportamiento "hostil" contra las víctimas se ejerció "en todas las formas posibles". La pareja acabó cambiando de casa después de los hechos.
En la sentencia, que puede ser recurrida, el juez argumenta que en este caso "concurre de manera inequívoca" la agravante de discriminación por motivos homófobos, porque expresiones como "maricón" ya suponen de por sí solas un "desprecio" hacia la condición sexual de alguien. El juez rechaza el argumento de la defensa de que estas expresiones eran coloquiales y proferidas de "forma natural" y concluye que, de acuerdo con la declaración de los testigos, tenían "intención manifiesta de revelar un menosprecio" hacia las víctimas "para ser pareja del mismo sexo".