El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un beso sin el consentimiento explícito o tácito constituye una de agresión sexual al configurar una "intromisión en la libertad sexual" de la víctima con el propósito de "obtener una satisfacción sexual a costa de otro". De esta manera, el tribunal crea un precedente al dictar una sentencia donde se confirma la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta a un agente policial que dio un beso en la mejilla e intentó después hacerlo en los labios de una detenida sin su consentimiento.

A la sentencia del Supremo, los magistrados declaran probado que existió un contacto físico de contenido sexual, después de haber intentado ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad. El condenado, explican, llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió. "El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, y contribuye el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro", se concluye al texto.

Es más, en la sentencia se recoge que en las circunstancias en que se produjo el caso no solo se evidencia que no había consentimiento por parte de la víctima, sino que el policía era consciente e insistió en acercarse y besarla sin su consentimiento, "y aprovechándose de una situación en que actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, cosa que en estos casos les hace sentir más víctimas".

Precedente: no hace falta un no

El Tribunal Supremo ha subrayado en su veredicto que no hace falta uno "no" de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que la clave está en el consentimiento: si no lo hay, lo que se produce es una agresión sexual. Los magistrados precisan que sería diferente en caso de que entre las dos partes existiera un vínculo personal que admita esta situación como normalizada. Sin embargo, no es así. Concluyen que un agente policial "de ninguna manera puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la especial vulnerabilidad en la que se encuentra".

En líneas generales, los jueces reconocen que un beso sin consentimiento se puede considerar una agresión sexual. Se trata de un precedente que puede servir de guía para otros casos, siendo el más mediático el del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, y la jugadora Jenni Hermoso.