Desheredar a un hijo no es tan fácil. La sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha anulado el testamento de un padre deshereda a una hija al resolver que faltan pruebas de los maltratos alegados en el documento de últimas voluntades para excluirla de la legítima, según una resolución hecha pública por el alto tribunal español este miércoles. La hija presentó una demanda porque el padre, que había formado a una nueva familia, la desheredó a ella y a su hermano por falta de relación. La Audiencia de Madrid no aceptó completamente su demanda. El Supremo, sin embargo, sostiene que no se detallan los maltratos y que la falta de relación familiar, que ella admite, no es imputable a la hija, ni tampoco que la falta de relación se pueda convertir, sin pruebas, en unos supuestos maltratos. Por eso, le permite acceder a la herencia, pero solo a ella, no a su hermano, aunque en los escritos también se refiere a él. Además, el Supremo, insiste en que la carga de la prueba en estos casos es de quien sea designado heredero o heredera.
En Catalunya, el Govern anunció hace unos meses que ultimaba una reforma del Código Civil de Catalunya para que las personas tengan más facilidades legales a la hora de poder desheredar hijos y nietos que tengan una mala o ausencia de relación familiar. La falta de relación es una causa por desheredar que se introdujo en una modificación de la ley del 2009, y desde el Departament de Justicia se quería introducir un cambio normativo a fin de que sea más fácil respetar las últimas voluntades del testador. Cuando una persona hace un testamento tiene la limitación de lo que se denomina la legítima, que en Catalunya implica la obligación de dejar a los hijos el 25% de la herencia (que se tiene que repartir a partes iguales), y donde se querían introducir las modificaciones. La modificación recoge tres cambios fundamentales: en "el maltrato grave" se especifica el de "carácter psicológico grave" como a causa de desheredación; el desheredado tendrá que probar que sí que había relación y buena, es decir, la carga de la prueba se invierte, y el plazo de prescripción para reclamar la legítima se acorta de 10 a 4 años. No obstante, con esta la nueva resolución del Supremo, que es quien marca jurisprudencia, se insiste en que es el heredero y no el desheredado quien tiene que probar lo que se afirma en el testamento.
La falta de relación para desheredar
En la resolución, el Supremo declara que, más allá de las afirmaciones del testador, "no hay prueba del maltrato de obra o que la falta de relación entre los dos, admitida por la hija, pueda considerarse un maltrato psicológico o un abandono injustificado". Añade que quien tendría que haber probado estos extremos tendría que haber sido la nueva mujer que fue compañera del autor del testamento, después de separarse de la madre de sus dos hijos en 1989, y que fue declarada heredera universal, que no se ha personado en el procedimiento.
El hombre, nacido en 1937, hizo un nuevo testamento en el 2005 e indicó que "desde la fecha de su separación judicial, no ha tenido ninguna relación con los hijos, sin que sepa su domicilio y sin que haya tenido noticias desde aquella fecha, demostrando así, su desinterés total por las circunstancias particulares del testador en cuanto a su situación personal, de salud y económica". Por ello, el hombre desheredaba así a los dos hijos, tal como recoge el Código Civil (maltrato de obra o injuria grave de palabra) e instituía heredera universal, sustituida por sus descendientes, a quien se refería como "compañera". El hombre murió el 2012 y un año después la hija desheredada (el hermano no lo hizo) interpuso una demanda contra la compañera de su padre y que se declarara la inexistencia de la causa por la cual su padre la desheredaba.
¿Quién tiene que demostrar maltratos?
Inicialmente, la Audiencia de Madrid admitió que la nueva compañera del padre, como heredera, tenía que demostrar los maltratos que se afirmaban en el testamento. Sin embargo, el tribunal consideró que el hecho de que el padre afirmara que no había relación afectiva con los hijos se podía valorar como unos daños psicológicos constitutivos de maltrato de obra, y que el desinterés de tantos años de la hija, que ya era mayor de edad cuando el progenitor se separó, por su padre podía justificar que fuera desheredada. La hija presentó recurso de casación en el Supremo sobre este extremo, y ahora ha obtenido la razón.
En concreto, el Supremo subraya que "todavía cuando después de la separación de sus progenitores y de la posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la hija no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, excepto en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe ninguna prueba, que ha de demostrar la persona heredera, que -en este caso- no se ha personado en el procedimiento". Así, el alto tribunal recuerda, que según su jurisprudencia, "una falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser valorada como causante de unos daños psicológicos, y en consecuencia, encuadrarse en una de las causas de probación de la legítima establecidas por el legislador." Sin embargo, añade el Supremo que, tal como remarcó en una sentencia anterior, "eso no supone configurar por la vía interpretativa una nueva causa autónoma para desheredar, basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y la falta de relación familiar porque el legislador no la contempla". Si eso se aceptara, el Supremo afirma que "en la práctica equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los cuales hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esta situación y la influencia que la misma habría provocado en la salud física o psicológica del causante". Por todo eso, el tribunal acepta el recurso de casación y declara que la hija tiene derecho a recibir la legítima.