El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho años de prisión que impuso la Audiencia Nacional a tres hermanos de Badalona que conformaron una célula de adoctrinamiento yihadista y llegaron a captar a un vecino de la ciudad, que viajó a Siria a combatir en el 2014 y murió en un bombardeo dos años después. De esta forma, la sala de lo penal del Supremo ha desestimado el recurso que presentó la defensa de los acusados, condenados por un delito de integración en organización terrorista.

Según los hechos probados ahora confirmados por el Supremo, los tres hermanos, nacidos a Marruecos y con residencia en Badalona, formaban parte de una célula perteneciente al grupo islamista radical Hizb Ut tahrir en el Islami (Partido de la Liberación Islámica) que procuraba la captación y el adoctrinamiento de personas en esta ciudad y otras localidades próximas con el fin de enviarlos a zonas de conflicto. Según la sentencia, los acusados se dedicaban a la captación y adoctrinamiento a través de reuniones en domicilios y sitios públicos de Badalona, como el Parc del Sol o el pasaje de Peius Gener. Además, tenían acceso a varias webs donde participaban en foros donde se promovía y justificaba la yihad y la necesidad de imponer al califato universal.

El Supremo rechaza las alegaciones de la defensa

En el recurso delante del Supremo los tres condenados planteaban la vulneración de su derecho de defensa por la decisión de la Audiencia Nacional de otorgar el estatuto de testigo protegido durante la instrucción de la causa y en el juicio a una persona que denunció los hechos que determinaron el inicio de la investigación. En la sentencia, la sala de lo penal explica que la gravedad de las penas y el hecho de que se trate de un delito de terrorismo en la modalidad de integración en organización terrorista justifica el temor fundado de grave riesgo para la integridad física del testigo.

Eso "hace perfectamente entendedora la decisión de proteger a un testigo que, a raíz de la muerte de M.K. en Siria durante un bombardeo, tomó la decisión de comparecer en dependencias policiales y dar su versión sobre la tarea de adoctrinamiento que estaban desarrollando los tres acusados en Badalona", dicen los magistrados. El tribunal descarta también que las medidas de protección al testigo implicaran una merma del derecho de defensa de los tres procesados y rechaza la posible existencia de razones de animadversión hacia los acusados por parte del testigo.

Aparte de la declaración de este testigo, la sentencia se basa también en vigilancias policiales sobre las reuniones que mantenían, y en la documentación y datos de los aparatos informáticos decomisados, que incluían propaganda yihadista, material audiovisual con discursos antisemitas, bombardeos y simbología relacionada con Al-Qaeda; así como en una agenda manuscrita del vecino de Badalona muerto en Siria.