Disputa jurídica entre la Audiencia de Barcelona y la Fiscalía de Barcelona resuelta. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Fiscalía que la competencia para juzgar los delitos de odio (artículo 510 del Código Penal) son las audiencias provinciales y no los juzgados de lo penal. Esta discrepancia jurídica ha provocado que destacados juicios por delitos de odio pendientes de celebrarse en Barcelona se hayan detenido más de un año. Además, este aplazamiento implicará que si finalmente hay condenas, el tribunal se verá obligado aplicar una rebaja del castigo impuesto a los acusados por las dilaciones indebidas en el procedimiento. Uno de los beneficiarios de esta situación es Jordi de la Fuente, protagonista de varias polémicas, del círculo de confianza del diputado de VOX Ignacio Garriga, y desde julio de 2023 concejal de  este partido ultra en Sant Adrià de Besòs y único miembro de VOX en la Diputación de Barcelona.

Jordi de la Fuente tenía que ser juzgado el diciembre pasado, acusado de un ataque xenófobo a un centro de menores migrantes en el Masnou, en julio de 2019, junto con otras personas. La Fiscalía le pide 2 años y 2 meses de prisión y 5 de inhabilitación a cargo público por este ataque, donde resultaron heridas cinco personas, entre ellas a dos menores. Ahora, aclaradas las discrepancias sobre la competencia, la sección 5.ª de la Audiencia de Barcelona tiene que poner una nueva fecha para juzgarlo, seis años después de los hechos.

¿La pena de inhabilitación: principal o accesoria?

En concreto, el artículo 510 del Código Penal castiga a quien provoque la discriminación, el odio y la violencia con una pena de uno a cuatro años de prisión, multa de seis a doce meses, y una pena de inhabilitación especial en el ámbito educativo y de ocio de entre tres y diez años, según la gravedad de los hechos. Las audiencias provinciales asumen los juicios en que la pena en abstracto es superior de 5 años de prisión. Algunas secciones de la Audiencia de Barcelona han defendido que todos los juicios de estos delitos son competencia de los juzgados de lo penal porque consideran que la pena de inhabilitación, que puede llegar hasta los 10 años, es accesoria y no principal, como la de prisión. Ahora, sin embargo, el alto tribunal español ha aclarado que la inhabilitación en este delito es principal, y  por lo tanto competencia de las audiencias, ya que la pena supera los 5 años. Por eso, ahora habrá que reprogramar los juicios pendientes.

Además del juicio al líder de Vox, otra sección de la Audiencia, la sexta, tiene que poner fecha al juicio pendiente a dos acusados de insultos racistas al jugador del Atlètic de Bilbao Iñaki Williams en el campo del RCD Español en el 2020. Al menos hay otro caso en Gavà por delito de odio pendiente de juzgarse.

El Supremo reclama que lo modifique el legislador

En la sentencia, el Tribunal Supremo crea jurisprudencia sobre los delitos de odio, y el magistrado Antonio del Moral, que es el ponente, expresa los argumentos del alto tribunal sobre un recurso de casación presentado por la Fiscalía contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que daba la razón a la sección 5.ª de la Audiencia de Barcelona, que se quitaba de encima un juicio por un delito de Odio en Gavà.

"La Audiencia, y a su rebufo el Tribunal Superior de Justicia, se esfuerzan con argumentos sin duda inteligentes, en demostrar que es una pena accesoria, al depender de la principal: su duración se fija por referencia a aquella (lo que solo es parcialmente cierto)", afirma Del Moral, que añade: "No podemos suscribir este criterio que, aunque cuenta con razones para sustentarlo y, sobre todo y especialmente, para reclamar su implantación de lege ferenda."

Es decir, el Tribunal Supremo reclama que el legislador modifique el artículo del delito de odio, tal como hizo con los delitos de agresión sexual, a fin de que no todos los casos sean derivados en las audiencias; y que era uno de los argumentos de la Audiencia de Barcelona para deshacerse de los delitos de odio.

El Supremo razona: "El concepto de pena accesoria es un concepto normativo. Hay penas que vulgarmente podemos considerar complementarias o secundarias (muchas veces, las multas conjuntas), pero que no adquieren por eso la condición legal de penas accesorias. Son penas principales conjuntas. Por lo tanto, tienen que ser tomadas en consideración con carácter general (termine de prescripción del delito, o competencia, significadamente)."

Modificado en los delitos sexuales

En la resolución, el Supremo añade: "Otra cosa es que pueda criticarse desde el punto de vista de política criminal y también dogmático la proliferación de estas penas complementarias en las últimas reformas legislativas, a veces con consecuencias que distan mucho de ser despreciables, y con repercusiones (competencia, prescripción, cancelación de antecedentes) que probablemente no ha ponderado el legislador."

Y en este sentido, el Tribunal Supremo hace referencia "a la reforma que se vio obligado el legislador en el 2023 al darse cuenta de que el carácter imperativo que había anudado en la ampliación de la pena de inhabilitación prevista en el artículo 192.3 del Código Penal suponía desplazar la competencia de la totalidad de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual a las Audiencias Provinciales".

Por eso, el legislador, en la reforma, fijó que "únicamente a los efectos de determinar la competencia para el enjuiciamiento, se tendrán en cuenta únicamente las penas de prisión o de multa". Esto implica que las peticiones de hasta 5 años de prisión en delitos contra la libertad sexual serán juzgadas en los juzgados de lo penal, y las superiores, en las audiencias. Sin embargo, el Supremo añade que esta competencia solo se ha corregido en los delitos contra la libertad sexual, no en los delitos de odio, y concluye: "Esta es la lectura natural de la norma. Y si se trata de un olvido del legislador, es el legislador el llamado a enmendarlo."

Ahora, con la jurisprudencia aclarada en los delitos de odio, habrá que ver cuánto tardan las secciones de la Audiencia de Barcelona en señalar los juicios pendientes. Y la  rebaja de condenas que tendrán que aplicar será generalizada porque la tardanza en la celebración de los juicios no es atribuible a los acusados, si al final son condenados.