La sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha elevado las indemnizaciones que cobrarán 14 familiares de personas muertas en el accidente aéreo, que pasó el 24 de marzo de 205, en la que murieron 150 personas, cuando el copiloto estrelló intencionadamente el avión de la compañía aérea Germanwings en los Alpes franceses. Según la resolución, hecha pública este martes, el tribunal considera que el incremento sobre la indemnización resultado de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la ley 35/2015, tiene que ser del 50%, y no del 20% y del 10%. La Audiencia de Barcelona aplicó esta rebaja, cuando corrigió la resolución de juzgado mercantil 8 de Barcelona, que en el 2018 dio la razón a las familias, y aplicó un 50% al baremo, que ahora aprueba el Supremo. Las cantidades las tendrán que abonar la compañía y su aseguradora, Allianz.
Así, la sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal que interpusieron las 14 familias, en el cual alegaban que la Audiencia de Barcelona había vulnerado el principio de total indemnidad del perjudicado al utilizar la ley 35/2015 para fijar la cuantía de las indemnizaciones, y además que estas, "eran arbitrarias e injustificadamente reducidas". La Audiencia de Barcelona utilizó como criterio orientativo el citado baremo y aplicó el 25% previsto por la concurrencia de circunstancias excepcionales y un incremento adicional de un 20% en los supuestos que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados y de uno 10% en los casos en que no se constatara esta convivencia.
Un porcentaje exiguo
Para el Tribunal Supremo, la utilización de este baremo no es, en sí, contrario al principio de indemnidad del perjudicado, pero añade que "el porcentaje de incremento aplicado respecto de las cuantías que resultarían de la aplicación de este, sí vulnera el principio de total indemnidad del perjudicado", como han denunciado las familias. En este caso, el Supremo precisa que "el exiguo porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo de la ley 35/2015 (un 20% en unos casos y un 10% en otros) supone una desproporción contraría el principio de indemnidad del perjudicado".
Un caso muy doloroso
Añade que un porcentaje tan exiguo de incremento de la indemnización respecto de la cual resulta de la aplicación de este baremo supone que "esta indemnización casi no se diferencia de la que es procedente conceder en un supuesto de accidente de tráfico de vehículos a motor". Y sostiene: "No se resarce, por lo tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de una persona querida en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más todavía en un caso como el de este litigio, en lo que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación".
Por todo eso, el tribunal concluye que ha habido una infracción procesal y corrige la sentencia de la Audiencia de Barcelona, solo en el incremento de las indemnizaciones a estas familias que lo han pedido.