¿Una casa móvil o mobile home se puede instalar en un camping sin una licencia especial? Esta pregunta será resuelta por el Tribunal Supremo al haber aceptado un recurso de casación presentado por la empresa Agrocamping de Tarragona, a la cual el Ayuntamiento le prohibió en el 2018 instalar estas casas al asegurar que requería una licencia urbanística previa porque se trataba del uso de suelo. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dio la razón al consistorio el junio pasado. La empresa sostiene que las casa móvil se puede equiparar en un remolque y no hace falta ningún permiso complementario. El alto tribunal español ha afirmado este martes que acepta analizar este caso porque hasta ahora no ha habido ninguna resolución del Supremo, y, por lo tanto, fijará doctrina en este tema.

Así, la sala de apelaciones de la sala del contencioso-administrativo ha aceptado resolver, a partir de este pleito: determinar la naturaleza de las denominadas mobile homes en cuanto a la exigibilidad o no de la licencia urbanística por el uso de suelo; si la licencia de actividades de camping ampara también la instalación de las casas móviles, y debatir las normas confrontadas.

Las ruedas de las casas

En su resolución, el TSJC afirmaba que el hecho que las casas móviles tengas ruedas "no altera que exista una ocupación del terreno en un camping que comporta uso de suelo que está sujeto a licencia urbanística previa", tal como exponía el Ayuntamiento de Tarragona, que exigía un plan urbanístico para llevarlo a cabo.

Por el contrario, el titular del camping de Tarragona alega que este tipo de casa se incluyen en la categoría de remolques, ya que son vehículos habitables de ocio, según el Reglamento General de Vehículos, y, por lo tanto, no necesitarían una licencia urbanística previa de los ayuntamientos. Y pedía el pronunciamiento del Tribunal Supremo porque hasta ahora se han pronunciado tribunales superiores como el de Asturias, de Aragón y de Catalunya, pero no el alto tribunal español para unificar criterio en todo el territorio español.

 

Por todo ello, la sala de apelaciones del Supremo informa que recoge la petición del camping de Tarragona porque el tema presenta "interés casacional", ya que la solución que adopte puede afectar "a gran número de situaciones dado el progresivo uso de las casas móviles y la ausencia de jurisprudencia al respecto". Y acuerda que sea la sección 5.ª de la sala de lo contencioso quien sea competente para determinar, en primer lugar, si la naturaleza de las casas móviles hace exigible licencia urbanística por uso del suelo, y, en segundo lugar, si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de las casas móviles. Será una respuesta unificada para todos los campings.