Archivo a medias. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha archivado la querella contra la exconsellera de Salut y actual diputada de ERC Alba Vergés presentada por sindicatos policiales, y con el visto bueno de la fiscalía, por supuestamente haber retrasado la vacunación contra la covid-19 a miembros de la Guardia Civil y de la policía española en Catalunya. Para el alto tribunal catalán, "ni la prevalente posición de Vergés en la estructura jerárquica del Departament de Salut ni la objetiva constatación de una infracción de deber legal pueden ser suficiente para iniciar un proceso penal" si no hay ninguna constatación de una actuación concreta de la exconsellera y, como no se detalla ninguna archiva la investigación. Con todo, el TSJC deriva a los juzgados de Barcelona la investigación "para aclarar suficientemente de quién partió la decisión de dejar de vacunar o hacerlo más lentamente a los integrantes de los cuerpos policiales del estado, frente a la vacunación de los Mossos y de las policías locales en Catalunya", y si hubo responsabilidad penal. Aquí cita la actuación del entonces director del Servei Català de la Salut, Adrià Comella, incluido en la querella y del cual se indica que fue quien interactuó con responsables de las fuerzas y cuerpos de seguridad para coordinar la vacunación.

Inicialmente, la querella de distintos sindicatos de la Guardia Civil, que ahora tendrá que investigar un juzgado de Barcelona, acusaba a los máximos responsables del Departament de Salut de los delitos de infracción del deber de actuar, prevaricación administrativa, de un delito contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos fundamentales. El enero pasado, la Fiscalía Superior de Catalunya pedía al TSJC que admitiera a trámite la querella que interpuso la asociación Unión de Oficiales de la Guardia Civil contra la entonces consellera de Salut Alba Vergés, por su "inactividad" en el proceso de vacunación contra la covid-19 de los agentes de este cuerpo armado y de la policía española. La fiscalía, sin embargo, no solamente pedía que se investigue Vergés y Adrià Comella, como solicita la Guardia Civil, sino también "las otras personas que en las fechas ejercían responsabilidades", y escribe el nombre del actual conseller de Salut, Josep MªArgimon, que entonces era secretario de Salut Pública.

 

Responsabilidades

En el escrito, el fiscal José Joaquin Pérez de Gregorio exponía que la sección tercera de la sala contenciosa administrativa del TSJC ya dictó una sentencia el 3 de diciembre pasado en qué daba por probado "la inactividad, retraso o falta de iniciativa por parte del Departament de Salut, a la hora de cumplir el plan de vacunación covid-19 en relación a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad de la Guardia Civil y la Policía Nacional destinados a Catalunya". La inactividad -indica- fue entre finales del mes de febrero y finales de abril de 2021, y que la inactividad se detuvo el 27 de abril cuando el TSJC ordenó la vacunación de los agentes.

En la resolución del TSJC, comunicada hoy, el tribunal -formado por los magistrados Jesús M. Barrientos, Eugènia Alegret y Carlos Ramos- no comparten el razonamiento de la fiscalía y exponen los principios en el ámbito penal que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y hacen referencia a resoluciones del 2020 sobre la responsabilidad de autoridades sobre el control de la covid-19. En concreto, el Supremo exponía que se le pedía prescindir de uno de los principios sin el cual el derecho penal se convierte "en un peligroso instrumento totalitario", que es "el principio de culpabilidad por el hecho propio", ya que -indica- "la responsabilidad penal es estrictamente personal y cualquier juicio de autoría exige que la persona a quien se atribuye una responsabilidad haya ejecutado alguna acción, que pueda ser calificada de delictiva".

El TSJC comparte este razonamiento y expone que es lo mismo que sucede en el caso de Vergés, en el que los querellados están integrados en una estructura administrativa jerarquizada, que no exime que se acredite un juicio de autoría, y sin que sea suficiente decir que "no podía ignorar" lo que pasó.