Triunfo de la Comisión de vecinos Bellaterra es Sant Cugat. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a esta entidad creada a finales del 2018 con la finalidad de alcanzar la anexión de esta entidad municipal descentralizada al municipio de Sant Cugat de Vallès, y ha ordenado al Ayuntamiento de Cerdanyola que tiene que iniciar la tramitación del expediente de segregación y derivarlo a la Generalitat de Catalunya. En la resolución, a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat, la sección 5.ª de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC afirma que la resolución en primera instancia, del juzgado contencioso-administrativo número 6 de Barcelona, que daba la razón a la comisión vecinal "es conforme a derecho" y, por lo tanto, desestima el recurso presentado por parte del consistorio de Cerdanyola, a quien le insta a iniciar la tramitación.
La comisión de vecinos Bellaterra es Sant Cugat llevó su reivindicación a los juzgados, después de que la alcaldía de Cerdanyola les denegara su solicitud de inicio de un expediente de alteración del término municipal de Cerdanyola. La primera sentencia a favor de los vecinos fue en octubre de 2023, que ahora ha sido ratificada por el TSJC. El Ayuntamiento de Cerdanyola, con el alcalde socialista Carlos Cordón, podría presentar ahora un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para intentar paralizar la segregación, aunque, en estos casos, el alto tribunal español solo acepta revisar las sentencias si se ha aplicado incorrectamente una norma.
¿Cómo se puede segregar un territorio?
Con el Decreto del Govern 244/2007 se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Catalunya. Uno de los supuestos de alteración de términos municipales es el de segregación de parte de un municipio o de varios municipios para constituir uno independiente. Y el decreto legislativo 2/2003 establece las normas de procedimiento, el cual dispone que el expediente se puede iniciar por acuerdo del ayuntamiento o ayuntamientos interesados. Además, puede iniciarse también a petición de los vecinos, si aportan una mayoría del 50%, como mínimo, del último censo electoral del municipio o de la parte o partes del mismo en el supuesto de segregación. Y en este caso, el consistorio tiene que adoptar el acuerdo en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la petición en el registro municipal.
Una zona con más de 2.000 electores
En el recurso, el Ayuntamiento de Cerdanyola exponía que la entidad vecinal promotora de la segregación no tiene ninguna capacidad de obrar en la vía administrativa, hecho desmentido por el tribunal, que cita la ley de enjuiciamiento civil. El tribunal también aclara que en la primera sentencia, el juez no invalidó ningún acuerdo del pleno municipal, ya que la tramitación es impulsada por una entidad de vecinos, tal como permite la ley.
El segundo motivo alegado por el gobierno de Cerdanyola es que sostiene que la alcaldía inadmitió el procedimiento porque aseguraba que las firmas de los vecinos no llegaban al 50% del censo electoral. Por el contrario, la primera sentencia asegura que el número de electores en el ámbito territorial de la segregación pretendida es de 2.048, y que las firmas presentadas superan al 50% de los electores, una vez restadas las firmas que no pueden considerarse válidas; de manera que se da la mayoría necesaria para el inicio del expediente, según el TSJC.
En este sentido, Miquel Vazquez, presidente de la Comisión Bellaterra es Sant Cugat, afirma en un comunicado que la entidad r"ecogió el año 2019 firmas del 60% de los vecinos de Bellaterra, superando significativamente el mínimo del 50% exigido por la ley". El alto tribunal catalán así lo reconoce y sostiene que "las alegaciones del consistorio no desvirtúan estas conclusiones fácticas", y, por lo tanto, concluye que se tiene que seguir la tramitación de este expediente.
Actualmente, Cerdanyola del Vallès tiene unos 57.752 habitantes, según el Idescat, mientras que el municipio fronterero de Sant Cugat, del Vallès hay 97.579 habitantes, a los cuales se sumarán unos 2.048 vecinos de Bellaterra, cuando la Generalitat apruebe definitivamente este expediente, si lo considera viable.