La sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha resuelto declararse "no competente" para resolver el caso de la eutanasia de una chica de 23 años, que un juzgado contencioso de Barcelona paró de forma cautelar en agosto, según una resolución comunicada por el gabinete de prensa del TSJC este miércoles por la tarde. La Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya, integrada por especialistas médicos y juristas, había avalado la petición de eutanasia efectuada por esta joven, que sufre trastornos psiquiátricos y tiene reconocida una discapacidad del 74%, ya que sufre una lesión medular grave, motivo por el cual tiene que estar en una silla de ruedas. Su padre, con el apoyo de Abogados Cristianos, consiguió que se detuviera de forma cautelar justo un día antes de su ejecución, y después  se paró para resolver la competencia judicial.

Ahora, el TSJC, en la resolución, indica que no es competente porque la Comisión  de Garantía no es un organismo de la Generalitat, sino que actúa "con plena independencia", es decir es "una autoridad independiente autonómica", y, por lo tanto, considera que no su ámbito de competencia y devuelve el caso al titular del juzgado contencioso 12 de Barcelona para que resuelva si confirma o no el paro de esta muerte asistida, como permute la ley de 2021. Si se interpone recurso contra su  resolución, entonces el TSJC sí que es competente.

 

Dos casos parados en los juzgados

Este posicionamiento del TSJC también sirve para un segundo caso, el de un hombre que pidió la eutanasia y se ha parado a otro juzgado de lo contencioso de Barcelona, a petición de familiares.

En el caso de la chica, el titular del contencioso 12 ratificó la parada de la muerte asistida, con el apoyo de la Fiscalía, y en una interlocutoria subrayó que no considera "que concurra un sufrimiento grave, crónico e imposibilitando que, como describe la ley, es la situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria".

En la resolución, los tres magistrados la sección 3.ª de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, exponen que a pesar de que  otros Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades se hayan declarado competentes para resolver un recurso contra la Comisión de Garantías, lo cierto -sostienen- es que la ley de la Eutanasia no precisa qué tribunal tiene que ser el competente en estos casos. Por eso, añaden que interpretan la normativa  general del ámbito contencioso en el cual el TSJC es competente contra la administración catalana, como puede ser un departament, pero no un organismo autónomo, del cual la competencia es un juzgado contencioso en primera instancia. El tribunal  no se pronuncia sobre la situación de la chica.