La justicia ha vuelto a torpedear un segundo caso de muerte digna avalada por la comisión de expertos. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha resuelto que los padres pueden presentar recurso contra una eutanasia aprobada legamente para un hijo -incluso si no tienen relación o su relación es conflictiva -, según la resolución que ha avanzado la SER y ha confirmado ElNacional.cat este jueves. Se trata de la muerte asistida de un hombre de 54 años, a quien la titular del juzgado contencioso-administrativo 5 de Barcelona, después de un estudio, avaló al asegurar que ninguna otra persona podía resolver por él si tenía plenas facultades y no era menor de edad, como exige la ley.

El padre del hombre, con un letrado de la fundación ultra Abogados Cristianos, presentó recurso, como también la Fiscalía de Barcelona. Y ahora, el TSJC ha ordenado que su caso se resuelva en un juicio. Será el segundo caso en Catalunya y en el Estado español, que va a juicio. El primero es el caso de Noelia, la joven de 24 años con paraplejia. La magistrada, después de celebrar juicio, le dio la razón. Pero ahora su caso continúa bloqueado y pendiente de respuesta del TSJC.

Muerte asistida en aumento

Si este criterio judicial se mantiene, será un problema porque desde que se aprobó la ley de la eutanasia el 2021, las solicitudes ha ido en aumento. Este lunes, el Departament de Salut informaba que en 2024 se recibieron 358 solicitudes para recibir la prestación de ayuda para morir (PRAM), que significa un 63% más que en 2023. Albert Planes, médico de familia y vocal de la Comisión de Garantía y Evaluación Cataluña (CGAC), afirmó que se recibieron prácticamente una solicitud al día.

 

Los padres, siempre legitimados

En la resolución, la sección 3.ª de la sala del contencioso–administrativo del TSJC afirma que "no se puede descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres -como ejercitantes de un interés legítimo propio y no abstracto- en que sus hijos permanezcan con vida y, por eso, en el resultado del procedimiento orientado a facilitar su ayuda a morir" . Precisa: "Se ejerce judicialmente la acción de protección del derecho fundamental de la vida -pero no directamente la vida familiar, que no es un derecho fundamental-, los padres pueden tener un interés legítimo en torno a esto, aunque no resulten titulares de este derecho en la vida ajena, e incluso, dependiendo del contexto, una obligación legal de actuar en este objetivo. Se trata de un interés propio que, incluso, puede entrar en colisión con las preferencias, en este caso del hijo."

El TSJC concluye: "Incluso en situaciones de desacuerdo o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial que justifica la integridad de esta esfera jurídica refleja de la legitimación procesal: el afecto, el deseo que su hijo se encuentre en las mejores condiciones posibles y el que su bienestar esté garantizado."

Por todo esto, el TSJC da la razón a la Fiscalía y al grupo ultra Abogados Cristianos y ordena que se haga un juicio para que cada parte exponga su posicionamiento. La magistrada tendrá que decidir a quién da la razón, y que en este caso puede volver a ser hacia el solicitante de la eutanasia, admite el alto tribunal catalán.