El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) mantiene las medidas cautelares del 25% de castellano en seis centros educativos, a pesar de la petición de la Generalitat que las levante ante la nueva normativa que supera esta medida, según ha avanzado este jueves RAC1. En seis resoluciones diferentes, el tribunal argumenta que la nueva normativa aprobada por el Govern y por el Parlament "no afecta de forma automática" a las resoluciones judiciales previas que habían acordado implementar estas medidas cautelares. Con estas seis resoluciones ya son ocho en total los que mantienen las medidas cautelares dictadas previamente para aplicar el 25% de castellano en centros concretos. Estas seis conocidas ahora hacen referencias a centros de Sant Pere de Ribes, Sant Esteve Sesrovires, Canet, Cubelles, Tarragona y Els Pallaresos.

Según el tribunal, la nueva regulación sí que influye en los nuevos proyectos lingüísticos que se hagan a cada centro, pero mientras eso no pase, "la medida no resulta incompatible con el nuevo marco normativo". En este sentido, añade que es cierto que el nuevo marco sí que puede limitar la tutela cautelar que se pueda acordar al futuro, y es por eso que el TSJC ha exteriorizado sus dudas sobre la constitucionalidad de la nueva regulación. "No obstante, este marco general en ningún caso incide de forma instantánea sobre situaciones jurídicas individuales ya reconocidas", insiste el TSJC, que remarca que "aunque la legislación no defina el castellano como lengua vehicular, su uso está reconocido en la nueva normativa y el derecho individual a recibir la enseñanza en castellano tiene base constitucional y está contemplado en la legislación básica estatal".

Ya son ocho los centros educativos afectados

El TSJC anunciaba el jueves pasado que mantenía las medidas cautelares de la aplicación del 25% de castellano en dos centros educativos en todo Catalunya. En la resolución, el razonamiento del TSJC fue que "el uso mínimo de castellano cautelarmente acordado no resulta afectado por la prohibición de porcentajes establecida en el artículo 2.4 del decreto ley". Precisaba que el precepto establece "un criterio que rige para la elaboración de proyectos lingüísticos, a los fines de programación que le son propios, y no es extensible al número real de horas lectivas que se imparten en una u otra lengua, que obviamente siempre ofrece parámetros numéricos o porcentuales."

El TSJC denegó el 25% en toda Catalunya

En verano, el mismo tribunal denegó a la Asociación Escuela Bilingüe la aplicación del 25% de castellano a todos los centros educativos en Catalunya, tal como dictó en su sentencia y que suspendió por el nuevo Decreto ley 6/2022 y la Ley 8/2022 que suspendía los porcentajes. Ahora, sin embargo, la sala 5.ª contenciosa administrativa mantiene el 25% en ocho centros escolares. De hecho, esta sala admitió que "la aplicación concreta de la nueva normativa en cada centro, de acuerdo con los nuevos criterios legales, puede afectar a la medida cautelar decretada sobre el uso de las lenguas, pero mientras no conste que se haya producido esta aplicación concreta que afecte a la medida cautelar, esta no resulta incompatible con el nuevo marco normativo". Por todo eso, el tribunal no acepta revocar la medida cautelar del 25% de castellano que el TSJC acordó y que ahora la Generalitat le ha pedido a seis centros educativos más.