La sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rebajado el castigo a dos violadores al aplicar de oficio la ley del "solo sí es sí", según ha informado este lunes el gabinete de prensa del TSJC. En el primer caso, la Audiencia de Girona condenó a 6 años y 6 meses de prisión a un agresor sexual, y el TSJC le reduce el castigo a 4 años y 6 meses de prisión. En la segunda sentencia, el alto tribunal catalán rebaja de 28 a 27 años de prisión la condena que la Audiencia de Barcelona impuso a un violador, condenados por tres agresiones sexuales (uno en grado de tentativa), además de un robo y un hurto.
La aplicación de la nueva ley orgánica 10/2022, de protección integral de la libertad sexual, sigue creando debate. Hay tribunales que defienden que si la pena se puede mantener con la nueva normativa, no la revisarán, mientras que otros exponen que siempre se tiene que revisar. Las dos primeras revisiones del TSJC han sido a la baja, al razonar que los tribunales de primera instancia imponían la pena mínima y, por lo tanto, aplican la nueva sanción reducida. El TSJC ratifica el relato de hechos probados en los dos casos. Precisamente, los magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona se reúnen este jueves en junta para unificar criterios en los casos de revisión de condenas a violadores por la aplicación de la nueva ley.
Los argumentos del alto tribunal
En la revisión de la sentencia de la Audiencia de Girona, el TSJC explica que el tribunal condenó al acusado por el artículo 179 del Código Penal, que fija una pena de 6 a 12 años de prisión y que la sala considera justificada la imposición de "una pena ligeramente superior a la mínima legal". Sostiene que la Audiencia de Girona manifiesta que "la entidad de la violencia utilizada es moderada y que el episodio analizado no fue prolongado en el tiempo, pero que se tiene que tener en cuenta que la víctima era menor de edad (17 años), y que manifestó que era su primera experiencia sexual con penetración". Por eso, le impuso 6 años y seis meses de prisión y 9 años de la orden de alejamiento. El TSJC precisa que como se le ha impuesto la pena mínima, le rebaja a 4 años y 6 meses de prisión, que es el mínimo que ahora recoge el delito de agresión sexual y la orden de alejamiento lo rebaja a 5 años, como fija la norma.
En la segunda sentencia, la Audiencia de Barcelona condenó a un total de 28 años de prisión a un hombre, acusados de agredir mujeres, a las que engañaba con anuncios de trabajo, en el 2019. Fue condenado por cinco delitos; dos más graves: 15 años de prisión por una agresión sexual, y 10 años de prisión por una segunda agresión sexual. Es esta segunda sentencia que el TSJC revisa a la baja la condena, y le quita un año de prisión. Precisa que la Audiencia de Barcelona le ha impuesto la franja media del delito, que tiene una horquilla penológica que va de 6 a 12 años de prisión. Añade que con la nueva ley esta horquilla va de los 4 a los 12 años de prisión, y, por lo tanto, la franja media estaría en 8 años, pero para "guardar la fidelidad de la decisión del tribunal" le impone, como él, la pena un poco más alta, que sería de 9 años de prisión. No retoca nada más.
El Tribunal Supremo estableció en una primera resolución, la semana pasada, que se tienen que revisar todas las condenas si implican una reducción de la pena con la aplicación de la nueva ley del 'solo ´si es sí'. Antes, la Fiscalía General del Estado (FGE) publicó una orden, en la cual indica que no se tiene que pedir la revisión de las condenas, si las penas impuestas por los tribunales se pueden mantener igual con la nueva norma.
Precisamente, este lunes el Consell de la Advocacia Catalana ha organizado una jornada para interpretar correctamente la LO 10/2022, de la cual asegura que "la finalidad de esta norma es dar más herramientas a los juristas en defensa de las víctimas de delitos contra la libertad sexual".