La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha acordado suspender la ejecución de las penas de prisión impuestas por el Tribunal Supremo contra los ultras que asaltaron violentamente la librería Blanquerna el 11 de septiembre del 2013, mientras tenía lugar el acto institucional de la Diada en Madrid.
Los magistrados actúan de acuerdo al criterio de la Fiscalía, que considera que hay que detener el ingreso en la prisión de los condenados y las medidas accesorias impuestas por el Tribunal Supremo teniendo en cuenta el criterio del Tribunal Constitucional con respecto a las penas de prisión inferiores a cinco años. Los magistrados aseguran en sus autos que abordarán el fondo de los recursos "en el plazo más breve" posible.
En la demanda de amparo de uno de los condenados, Pedro Chaparro, vicepresidente del partido fascista Democracia Nacional, se argumenta que la ejecución de la medida derivaría en "perjuicios irreparables", y que son inexistentes los "perjuicios para terceros" porque Chaparro está en libertad, tiene 30 años y un hijo de dos años y medio, trabajo estable desde 2015 y no tiene antecedentes penales.
Penas de cuatro años de prisión
Los asaltantes, que fueron condenados a penas de cuatro años de prisión por el Tribunal Supremo, ya habían conseguido que la Audiencia de Madrid y el mismo Tribunal Supremo aplazaran su entrada en la prisión. Ahora es el mismo TC quien paraliza este ingreso de admitir a trámite los recursos que había presentado su defensa. La suspensión del ingreso a la prisión no tiene fecha de caducidad y queda establecido hasta que el TC resuelva los recursos, cosa que los magistrados prometen hacer "en el plazo más breve" posible, sin concretar más.
En sus autos, los magistrados argumentan que aunque la Ley establece que la interposición de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional no suspende los efectos de una sentencia, sí que permite dejarla sin efecto cuando "produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder la finalidad del amparo", siempre y cuando esta suspensión de la condena "no ocasione una perturbación grave del interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o a las libertades públicas de otra persona".
En este caso, según los jueces, "concurren los requisitos que exige la jurisprudencia constitucional para otorgar la suspensión de la ejecución" de las penas porque esta decisión "no ocasiona una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona".
En este sentido sostienen que "no se acreditan riesgos ciertos sobre la efectividad de la acción de la justicia, porque los recurrentes han estado a plena disposición de los órganos judiciales" y "han afrontado el pago de responsabilidades civiles fijadas".