Seguro que lo has hecho alguna vez y, mucho más aún, en las zonas de centro de ciudades en las que el aparcamiento escasea o, ahora en verano, en entornos turísticos muy concurridos en los que sucede lo mismo. Hacerlo, aunque pocos lo sepan, puede salir muy caro: en concreto, hasta 500 euros. ¿De qué se trata? Pues de algo tan común como aparcar en el sentido contrario de la marcha en vías de doble dirección.

aparcar en sentido contrario (1)

 

Detracción de puntos

Además, las multas de 500 euros –consideradas graves- implican otra sanción consistente en la detracción de puntos. Los que se pierden en este caso son, en concreto, seis, ya que esta conducta se considera conducción temeraria, pues al aparcar en sentido contrario al de la marcha se invade el carril contrario. La próxima vez que localices un estacionamiento en sentido contrario al de la marcha, piénsatelo dos veces y, si quieres aprovecharlo, circula hasta la próxima rotonda.

En el Reglamento de Circulación

El artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación lo especifica claramente: los vehículos deben estacionarse lo más cerca posible del borde derecho ( que será uno u otro según el sentido en el que se circule) de la calzada o arcén, salvo en vías de un solo sentido, donde también se puede aparcar a la izquierda. Por lo tanto, está prohibido estacionar en el lado de la vía opuesto a aquel por el que circulas si la calzada es de dos sentidos. En el caso de que los agentes localicen un vehículo estacionado en sentido inverso, la multa será de 100 euros, pero si sorprenden al conductor en plena maniobra, puede subir a 500. Para pensárselo dos veces, como mínimo.