Los retrasos en vuelos –o las pérdidas y los daños al equipaje- son motivo de indemnización cuando se reclama según establece la normativa reguladora, pero no siempre es así: huelgas como la que iban a celebrar los controladores aéreos franceses este 25 de abril que, aunque se desconvocan, acaban generando retrasos y cancelaciones, no generan derecho a cobrar una indemnización si se es pasajero afectado.

¿Por qué?

La norma es clara y fija excepciones a las que las compañías, en caso de retrasos a cancelación de vuelos derivadas de las situaciones recogidas, se pueden acoger. ¿Cuáles son estas excepciones? Las causas definidas como extraordinarias. Y entre ellas; además de situaciones de inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del servicio, riesgos para la seguridad o deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo; figuran las huelgas que puedan afectar a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. La huelga de los controladores franceses que se acabó desconvocando se ajusta a la quinta excepción y, no existiría derecho a indemnización económica. ¿La situación de inestabilidad que vive España estos días como consecuencia de la singular decisión de Pedro Sánchez podría llegar a invocarse como excepción? Si una compañía aérea es capaz de demostrar que se vincula directamente a un retraso, sin duda.  

 

Regulación

El Reglamento (CE) 261/2004 establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos. Así, establece por ejemplo que el tiempo de demora en la llegada al destino final debe ser de tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista y fija también la cantidad de las indemnizaciones: en vuelos de hasta 1.500km de distancia es de 250€, en vuelos de entre 1.500km y 3.000km de distancia alcanza los 400€ y en vuelos de más de 3.000km de distancia, los 600€.