No, la DGT no fracciona el pago de las multas que impone a diferencia de lo que sí que hace la Agencia Tributaria con sus sanciones. ¿Por qué? Desde la DGT la razón no se aclara.

 

Importe no menor

Las multas de tráfico, además, son de importe no menor y pueden, en casos como el de usar inhibidores de radar o conducir bajo los efectos del alcohol, alcanzar cifras de miles de euros que en pocos casos puede pagar el infractor sin recurrir a sistemas de financiación diversos como préstamos, tarjetas de crédito o, incluso, otro ciertamente más pedestre que consiste en esperar a que finalice el plazo de pago fijado y que la multa deje de ser responsabilidad de la autoridad de tráfico y pase a serlo de la Agencia Tributaria o sus equivalentes autonómicos si la multa se ha impuesto en una región con las competencias de tráfico delegadas.. En ese caso, y previa petición a la Agencia en cuestión, el pago de la multa sí que puede fraccionarse, aunque media recargo.

Pronto pago

Lo que sí que se permite es disfrutar de una bonificación por pronto pago si la sanción impuesta se abona, renunciando a presentar recurso, en los veinte días naturales posteriores al día en el que se impuso la sanción. Después,. En los 45 siguientes, se puede pagar la totalidad de la multa. Luego, ya llega el recargo y la posibilidad de fraccionar. ¿De cuánto es? Del 20%. Eso hace que, en muchos casos y ante multas de cuantía inferior a mil euros, el infractor opte por esperar que venza el plazo para, así, poder fraccionar pagos a un interés que, siempre, es más bajo que el que un banco aplica al dinero que presta.