¿Necesita España un Almacén Temporal Centralizado para los residuos radioactivos? Según muchos sí; pero según el Gobierno, no: el Almacén Temporal Centralizado (ATC) que se planificó en el municipio de Villar de Cañas (Cuenca) ha recibido este martes el carpetazo definitivo tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo que certifica el abandono del proyecto de construcción del citado cementerio nuclear.

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Si las centrales cierran, no hace falta almacén

El almacén se proyectó en un momento en el que la continuidad de las centrales nucleares parecía asegurada; pero, a fecha de hoy y como certifica el recién aprobado Séptimo Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR),  en 2035 no quedará ninguna central nuclear funcionando. Con ese horizonte, una instalación como el ATC no es necesaria, así que la decisión tomada tiene toda su lógica. El problema es que, mientras en España nadie con poder para activarlo plantea un horizonte diferente al del cierre para las nucleares que todavía quedan, en la UE la producción de electricidad con reactores nucleares se considera un sistema sostenible. Países como Francia, Estados Unidos o China han desarrollado, incluso un nuevo tipo de reactor más barato y sostenible. En España, sin embargo, el horizonte es el desmantelamiento de un sector que, paradójicamente, inspira a países como Polonia.

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Desmantelamiento del cementerio nuclear

La orden publicada en el BOE insta a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa) a desistir de todos los procedimientos iniciados y vinculados al proyecto de construcción del ATC, en particular, los de autorización previa, autorización de construcción y evaluación de impacto ambiental del proyecto. Al tiempo, se solicita a Enresa que adopte “los acuerdos oportunos” para la “cesión gratuita” de la propiedad de los terrenos y edificios de los que sea titular en el municipio de Villar de Cañas (Cuenca) vinculados al proyecto del ATC, al no resultar necesarios para los fines de servicio público que esta entidad tiene encomendados.

Dicha cesión solo podrá hacerse a favor de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Entidades locales de la provincia de Cuenca, o de fundaciones públicas de dichas Administraciones, exclusivamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su respectiva competencia.