El Consejo de Ministros ha autorizado este 9 de julio la concesión de permisos para instalar plantas fotovoltaicas flotantes en embalses del dominio público hidráulico. Los concursos y autorizaciones correrán a cargo de las confederaciones hidrográficas y las concesiones tendrán una duración máxima de 25 años.

 

Máximo un 15% de la superficie

Las placas fotovoltaicas podrán ocupar entre un 5 y un 15% de la superficie útil total de los embalses y su instalación se condiciona a la compatibilidad con el plan hidrológico de zona y las necesidades específicas de explotación de cada embalse, además de los derechos y usos preexistentes y el procedimiento de evaluación ambiental. En el caso de embalses no eutróficos, la cobertura puede alcanzar el 5% de la superficie y en el caso de los eutróficos o en riesgo de eutrofización, podrían alcanzar el 15%.

Mayor producción energética

Las plantas fotovoltaicas flotantes no solo incrementan la producción energética gracias al enfriamiento del agua y la reducción del polvo, sino que también ofrecen ventajas medioambientales significativas, ya que la sombra que proporcionan estas instalaciones reduce la evaporación de las masas de agua y mitiga las floraciones de algas, mejorando así la calidad del agua. El decreto excluye la instalación de plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, así como en aquellas superficies protegidas ambientalmente. Las concesiones para las instalaciones en dominio público hidráulico tendrán una duración máxima de 25 años y podrán iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca. La instalación de placas solares en embalses es habitual en muchos países. En Estados Unidos se instalan incluso sobre láminas de agua de canales de riego.