¿Qué retrasos generados por huelgas pueden dar derecho a indemnización en el caso de un pasajero de aerolínea? En el tráfico aéreo participan diferentes colectivos y, entre ellos y además de los pilotos y el personal administrativo y de cabina de las aerolíneas, figuran los controladores aéreos, el personal de seguridad del aeropuerto, el personal del handling del aeropuerto y otros muchos. Ante esta disparidad de casos, el equipo de Reclamio.com, especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos, ha recopilado aquellos casos en los que sí que es posible recibir una compensación económica por el perjuicio sufrido por el pasajero, tal y como recoge el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.
Si quien está en huelga es personal propio de la compañía, hay derecho a indemnización
El citado Reglamento establece que para que exista derecho a indemnización la cancelación del vuelo o la demora de más de 3 horas no puede deberse a huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Este supuesto es considerado como una causa extraordinaria que exime a la aerolínea de la obligación de indemnizar a los pasajeros. La norma anterior en la práctica significa que para que la aerolínea esté obligada a pagar una indemnización, la huelga debe ser del propio personal de la aerolínea, como la tripulación de cabina o los pilotos. En cambio, no existe derecho a indemnización en caso de huelgas convocadas por otros colectivos -controladores aéreos, de personal de seguridad del aeropuerto, de los miembros del handling del aeropuerto…- si la aerolínea ha hecho todo lo posible por evitar la cancelación o retraso, dado que se trata de una causa extraordinaria.
Condiciones para recibir una indemnización
Para que la indemnización al pasajero sea obligatoria, éste debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica. Así lo destacan desde Reclamio.com. En el caso de vuelos de hasta 1500 km de distancia, la indemnización será de 250 euros. Si el destino del vuelo está a entre 1500 y 3000 km del origen, la indemnización será de 400 euros y si está a más de 3000 km, de 600. El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de un tercero.