Llega el verano y el volumen de viajeros en los aeropuertos se multiplica, con lo que crecen también las posibilidades de ser víctima de incidencias. La mayoría, dejando a un lado los retrasos, se vinculan al equipaje que puede no llegar en tiempo y forma o, también, extraviarse o verse dañado. En todos estos casos, además de la reclamación por daños se puede cursar otra: la de perjuicios morales.

 

¿Qué son los daños morales?

Los daños morales son un perjuicio intangible que sufre el viajero debido, por ejemplo, al daño que pueden sufrir sus maletas o el retraso en la llegada o pérdida de ésta. Se trata de perjuicios que, establece la normativa, “afectan al ánimo y dignidad de la persona y que no puede repararse sólo económicamente. “Dado que se trata de un concepto muy abstracto, la dificultad para recibir una indemnización está en probar que se ha producido un daño importante de tipo moral y cuantificarlo”, señala Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com, empresa especializada en reclamaciones a compañías aéreas.

Legislación 

Los daños morales se encuentran recogidos en el Reglamento Europeo (CE) n.º 261/2004. En el caso de ser aplicable la legislación del Convenio de Montreal (1999), para poder demostrar que se han sufrido daños morales, el pasajero debe tener el apoyo de facturas para acreditar de forma documental que efectivamente se ha producido dicho daño moral. El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar cualquier incidencia él mismo ante la aerolínea o para tramitarla ante las instancias que corresponda. La indemnización por daños morales es independiente del derecho a recibir una compensación por la cancelación, retraso, overbooking o por el daño, retraso o pérdida del equipaje.