¿Dispones de jardín en tu casa y eres de los que consideran que, además de tener un hijo y escribir un libro, hay que plantar un árbol para poder decir que se ha disfrutado de una vida plena? Si es así, consulta antes la normativa que regula esta actividad (plantar árboles) y evitarás que tus deseos de hacer más sostenible tu entorno mediante la noble práctica del greening comporten dolores de cabeza.

Imagen de un paisaje boscoso. / Freepik
 

Código Civil

Antes de plantar un árbol, conviene conocer el artículo 591 del Código Civil, según el que cualquier árbol que se planta dentro de una parcela debe, como mínimo, estar a dos metros del solar contiguo. Así se indica explícitamente en el citado artículo: “No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos”. En el caso de que la norma no se respete, el propietario de la parcela contigua tendrá derecho, y así se fija en el Código Civil, “a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad”.

Las razones

La limitación, por supuesto, tiene que ver con las molestias que las ramas pueden llegar a generar pero, también, con las que pueden producir las raíces, que al avanzar pueden generar problemas en el pavimento o en las cercas que separan fincas contiguas. De hecho, el artículo 592 del Código Civil se refiere, precisamente, a eso: faculta a cualquier propietario de una finca que se vea invadida por ramas o raíces pertenecientes a un árbol plantado en una finca contigua a pedir que se corten. Si ya has tenido un hijo, escrito un libro y, ahora, lo que pretendes es plantar un árbol –o, también, si no has hecho ninguna de las otras dos cosas y quieres empezar por lo del árbol para completar esa tríada virtuosa de la que hablábamos más arriba-, tenlo en cuenta.