¿Se te ha pasado alguna vez por la cabeza complicarle la vida a alguien mediante un correo electrónico masivo en el que se revela alguna circunstancia comprometida sobre él? Si es así, mucho cuidado, porque hacer tal cosa es un delito que se castiga con penas de prisión e indemnizaciones a la víctima. Venganzas nada sutiles como, por ejemplo, revelar mediante correos electrónicos dirigidos a terceros datos sobre la orientación sexual de un antiguo jefe, o difundir imágenes comprometidas de un amigo o una expareja puede salir muy caro.
Dos delitos
Los ejemplos son múltiples. De entrada, y en tanto que dicha conducta se considera constituye un delito de revelación de secretos , el afectado puede presentar denuncia con casi plena seguridad de que, a resultas de la misma, acabará llegando una sentencia condenatoria. Si, además, en el correo que se envía se adjuntan fotografías, vídeos o reproducciones de conversaciones a los que se ha accedido de manera ilícita y por medios informáticos, todo puede complicarse más porque, al delito de revelación de secretos, se le suma otro de acceso informático ilícito.
Código penal
El Código Penal es muy claro y así lo establece en su artículo 197: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”. También, por supuesto, está penado apoderarse, utilizar o modificar en perjuicio de un tercero datos reservados de carácter personal o familiar de otro registrado en cualquier tipo de archivo sea telemático o no. Si ese material se difunde o cede a terceros, la pena de prisión puede llegar a ser de hasta cinco años. Quien difunda estos materiales teniendo conocimiento de su origen ilícito, también puede ser castigado con penas de prisión de uno a tres años y cuantiosas multas. Por tanto, antes de hacer algo así contra exjefes, antiguas parejas, amigos con los que hayas reñido o simples adversarios, piénsatelo muy bien.