Esta semana hemos escuchado las condiciones del president Puigdemont para que pueda darse una situación propicia a la negociación de los apoyos a la investidura de Pedro Sánchez. Las reacciones no se han hecho esperar, y desde la derecha, hacen aspavientos (aunque parecen a veces demasiado impostados), mientras que también, desde “la otra derecha”, se revuelven los jarrones chinos como Felipe González o Alfonso Guerra, entre otros “zombis del PSOE”. Resulta sorprendente ver al que fuera vicepresidente primero del gobierno, Pablo Iglesias, acusando a González de terrorismo de Estado y afeándole su postura sobre la amnistía. Y es que, dentro de las bases socialistas, comienzan también a estar cansados de un posicionamiento contrario a lo que el socialismo histórico siempre defendió. Es momento de recordar, como hizo Puigdemont en su intervención, el origen de estos lodos, que fue el engaño con el Estatut.
El artículo 62.1 de la Constitución regula la prohibición de los indultos de carácter general. Como señala el experto en Derecho Constitucional Joaquín Urías, la palabra amnistía tiene la misma raíz griega que amnesia. Es una excepcionalidad sobrevenida, que se expresa mediante norma con rango de ley. Y apunta, además, que no todas las leyes de amnistía han perdonado a los dos bandos implicados en una situación.
¿Es inconstitucional la amnistía? Lo que prohíbe la constitución es el indulto general de manera expresa, no la amnistía. "Es una medida política y una ley. Se tramita, si se obtienen 176 votos va al BOE y los partidos tienen tres meses para recurrir ante el Constitucional, que sería quien tendría la última palabra". Además, el que fuera magistrado del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, considera que sería perfectamente posible tramitar esta ley porque hay mecanismos para acortar plazos y llegar a tiempo a una investidura.
En el mismo sentido se ha pronunciado Albert Noguera, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, quien ha señalado que la amnistía está recogida en constituciones como las de Portugal, Francia, Italia o Países Bajos. En el ordenamiento jurídico español se prevé en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y fue reconocida en dos leyes preconstitucionales: la ley de amnistía del 77 y el código penal de 73. Explica el experto que, cuando se aprobó posteriormente la Constitución, se estableció que toda norma contraria quedaba derogada, algo que no sucedió con las dos leyes citadas. El Código penal se mantuvo vigente hasta su reforma de 1995; y el Tribunal Supremo ratificó la vigencia de la Ley de Amnistía del 77 en una sentencia de 2012 relativa a Baltasar Garzón. Además, señala el catedrático que hay jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional en el mismo sentido.
Pero estos días también hemos podido conocer las opiniones de ex magistrados del Tribunal Constitucional. Como Pascual Sala (expresidente del TC y del Supremo, y del CPGJ y del Tribunal de Cuentas), quien ha explicado recientemente que dentro de la potestad legislativa de las cámaras, existe la posibilidad de hacer una ley de amnistía. Añadía que, si bien no era nada ilegal, las dificultades vendrían por consideraciones de índole meramente política.
Pero, como señalaba antes, han sido también otros ex miembros del Tribunal Constitucional los que se han pronunciado. Como Eugeni Gay, exvicepresidente del TC, quien ha sostenido que la ley de amnistía debería tener forma de ley orgánica. Juan Antonio Xiol, también exvicepresidente del TC, ha afirmado sin cortapisas que la ley de amnistía tiene plena cabida en la Constitución. Todos coinciden en cuestiones fundamentales: la amnistía estaría perfectamente enmarcada en el sistema constitucional actual y que depende de cuestiones políticas, el interés en que salga adelante.
Como señala Enrique Linde Paniagua en su tesis doctoral sobre la Amnistía y el indulto en España, la amnistía no supone una suerte de clemencia, sino que se ha de enmarcar en el ámbito político. Una herramienta que, según este autor, se ha empleado a lo largo de la historia de España, para aportar “tranquilidad pública”. Señalan algunas voces, especialmente tras la inauguración del curso judicial, que una amnistía supondría una ruptura de la separación de poderes y del principio de igualdad ante la ley. Sin embargo, los indultos también lo serían, al igual que las rebajas de condena por beneficios penitenciarios. Y se amparan perfectamente en el marco constitucional de manera coherente con la separación de poderes.
Quizás, pienso yo, la separación de poderes se difumina cuando se judicializan cuestiones de índole política. Se lleva a los tribunales lo que se debe decidir por las vías democráticas y ahora, resulta, que algunos se sorprenden porque para deshacer este nudo haya hecho falta desandar algunos caminos que jamás se habrían de haber transitado. La amnistía que sí fue tumbada por el Constitucional, sin embargo, fue, precisamente, la que estableció una verdadera distinción entre la ciudadanía española en su conjunto. Me refiero a la amnistía fiscal del Señor Montoro.
Pedro Sánchez habría aceptado pactar la amnistía con Puigdemont, pero no aprobarla antes de su investidura. Martín Pallín considera que la ley de amnistía “se puede conseguir perfectamente antes de la investidura de Sánchez”. Parece estar todo bastante claro. Salvo para Llarena, que parece estar interesado en recurrir la ley de amnistía ante la justicia europea, eso sí, antes de dictar esa euroorden que tiene pendiente.