Es el máximo reconocimiento que se le puede otorgar a un vino por el Incavi y tiene unos requisitos. Se entiende por vino de finca, dentro de una DO, el producido en un entorno determinado, de una extensión inferior a la de un término municipal, con características propias, cuyo nombre está notoriamente ligado a las viñas de las cuales se obtienen vinos con características cualitativas especiales, y que tiene que contar con el informe previo del consejo regulador correspondiente.
Estos son los requisitos:
- Vino producido en un entorno determinado, con características edáficas y microclimáticas propias y que producen vinos con características cualitativas especiales.
- El nombre de la finca queda reservado y no se puede utilizar para designar otros vinos o productos vitivinícolas.
- El vino de finca disfruta de la misma protección que la DO a la cual pertenece.
- La designación "vino de finca" tiene que constar en el etiquetado junto con el nombre de la DO a la cual pertenece.
- Tiene que coincidir el titular de las viñas con el de la bodega, y el proceso de elaboración tiene que hacerse en bodega ubicada en la misma finca o próxima.
- Las viñas y las bodegas tienen que tener una antigüedad mínima de 5 años en el registro correspondiente de la DO, un rendimiento de producción en viña un 15% inferior al propio de la variedad en la DO y una nota superior del comité de cata respecto de otros vinos que no tienen esta categoría.
- Necesidad de establecer una trazabilidad específica integral desde la producción a la comercialización (incluye por ejemplo control de las prácticas de cultivo, prácticas culturales para mejorar la calidad de la uva, riego y fertirrigación si es el caso, presión que no hagan posibles rendimientos superiores a 65 litros por cada 100 kg de uva, etc.).
- La bodega solicitante tiene que tener una trayectoria de prestigio y calidad en el mercado para un periodo no inferior de 10 años, el envejecimiento tiene que hacerse en toneles de madera de roble con una cabida máxima de seiscientos litros.
En lo que se refiere al nombre otorgado será "vino de finca" o "vino de finca calificada" en el caso de pertenecer a una Denominación de Origen Calificada, como es el caso de Priorat y del ejemplo del vídeo, que es el mítico Clos Mogador de nuestro querido René Barbier.
Actualmente hay 12 vinos que tienen este reconocimiento. Teixar de Celler Vinyes Domèmech, en la DO Montsant. En el Penedès tenemos Vinya Le Havre, Vinya Palau, Vinya Gigi, Vinya La Sacal de Jean Leon. En la DO Pla de Bages tenemos la Finca 3.9 de Celler Abadal y Arnau Oller d’Heredat Oller del Mas. De la DO Terra Alta sólo tenemos el Vino de Finca Edetària de Celler Edetària. Y en la denominación cualificada Priorat tenemos más: Vi de Finca de Clos Mogador, Mas de la Rosa de Celler Vall Llach, Clos Fontà de Celler Mas d’en Gil, Como Blanca de Celler Mas d’en Gil. ¿Los has probado?